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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2012

    Fecha: 19-Sep-2012

    II.11.

    II.11. A fs. 318 y vta., cursa memorial presentado el 3 de agosto de 2010, en el que Edward Ernesto Zegarra Villegas, Mireya Sánchez Echevarría, Rosse Mary Teresa Anze de Udaeta, Silvia Ana Mendoza Ledezma y Cleto Ayaviri Guzmán, manifestando que "Habiéndose dispuesto que la acción de amparo no se tutela respecto a los miembros del Consejo de Vigilancia por carecer de legitimidad pasiva", de lo que los mismos solicitan complementación con la condenación de costas.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • conceda
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió parcialmente
    • ii)
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • II.4
    • II.5.
    • II.7
    • II.8
    • II.10.
    • II.11.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.17.
    • III.
    • III. 1.    Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.      El derecho al debido proceso invocado como vulnerado
    • III.3.     Derecho a la defensa
    • III.4.     Derecho de petición
    • III.5.    Derecho a la igualdad
    • Art. 4 Constitución
    • Art. 5 Composición
    • Art. 29 Proceso Administrativo
    • Art. 31 Derecho a la defensa
    • Art. 38 Denuncia
    • Art. 44 Apertura del proceso
    • por ser afectada en el proceso sumario administrativo disciplinario".
    • h)
    • III.7.  Análisis del caso concreto

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