SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.7
II.7. De fs. 12 a 13, cursa carta notariada de 25 de enero de 2010, entregada el 10 de febrero del mismo año, en la que el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa, respondió al memorial de 13 del mismo mes y año, presentado por Franz Víctor Hugo Gonzales Zurita, señalando que la nulidad de obrados planteada no fue fundamentada y se le recordó asimismo que la respuesta solicitada con los fundamentos y normas legales específicas, se encuentran en la Resolución de 28 de noviembre de 2010 y que el ahora demandado "se dio por notificado en la misma reunión" (sic); Asimismo se señaló, que el Consejo de Vigilancia de dicha entidad, pese a la solicitud del accionante, no vetó la mencionada resolución de exclusión y que con su "silencio positivo" hubiera aceptado y dado por bien hecho lo actuado, por lo que se ejecutorió la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7
- II.8
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- III.
- III. 1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado como vulnerado
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Derecho a la igualdad
- Art. 4 Constitución
- Art. 5 Composición
- Art. 29 Proceso Administrativo
- Art. 31 Derecho a la defensa
- Art. 38 Denuncia
- Art. 44 Apertura del proceso
- por ser afectada en el proceso sumario administrativo disciplinario".
- h)
- III.7. Análisis del caso concreto