SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concedió parcialmente

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, concluida la audiencia pronunció la Resolución de 30 de julio de 2010, cursante de fs. 314 a 316 vta., por la que concedió parcialmente la acción, disponiendo que: a) Se deje sin efecto la Resolución de 28 de noviembre de 2009, que fuera emitida por los miembros del Directorio del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Cristo Rey de Cbba. Ltda.", Luis Camacho Siles, Sonia Cuellar Duran, Claudia Antezana de Cortez y Ángel Montano; y, b) A la brevedad y con prioridad, se tramite y resuelva la denuncia planteada contra el actual • accionante, resguardando el debido proceso, de cuyo desenlace determinara la percepción o no de las dietas del actual accionante; Resolución dictada en base a los siguientes fundamentos: 1) Que, corresponde se sustancie y resuelva la denuncia formulada contra socios o Directores de los Consejos de Administración o de Vigilancia de la Cooperativa de' Ahorro y Crédito "Cristo Rey Cbba. Ltda.", conforme lo previsto en el Reglamento de Procesos Sumarios Administrativos y Disciplinarios; 2) Habiéndose emitido la Resolución de 28 de noviembre de 2009, por los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa "Cristo Rey Cbba. Ltda." "Luis Camacho, Sonia Cuellar, Claudia Antezana y Ángel Montano" (sic), quienes dispusieron la exclusión del ahora accionante, del cargo de Director de dicho Consejo, la legitimación pasiva recae exclusivamente sobre ellos y no en los demás accionados, que en el caso de Jhonny José Céspedes Vargas, Rubén Ontiveros Recabado y René Averánga Moya, claramente indicaron en su informe, su criterio respeto al debido proceso, aplicado el procedimiento establecido por el propio Reglamento de Procesos Disciplinarios de la Cooperativa y que no estuvieron de acuerdo con la exclusión de la que fue objeto el ahora accionante; 3) Tampoco se consideró, que los miembros del Consejo de Vigilancia de la referida Cooperativa tengan la legitimación pasiva en el caso de autos, ya que no se pronunciaron expresamente sobre la situación de exclusión del actual accionante, ni era la instancia competente para revisar un acto que habría derivado de un procedimiento anómalo emergente de una denuncia concreta; y, 4) Corresponde otorgar la tutela parcialmente a Franz Víctor Hugo Gonzales Zurita, en lo que atañe al acto concreto, que vulneró los derechos y garantías constitucionales del accionante, como son: el debido proceso, el derecho de defensa, de igualdad, la dignidad y la "seguridad jurídica".