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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2012

    Fecha: 19-Sep-2012

    Art. 5 Composición

    "La Comisión sumariante estará integrada por dos miembros titulares del Consejo de Administración siendo ellos el Presidente y Vicepresidente; así como por el Presidente del Consejo de Vigilancia, en caso de que el proceso sea contra uno de sus miembros, el mismo deberá excusarse en forma obligatoria del conocimiento del proceso interno".

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • conceda
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió parcialmente
    • ii)
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • II.4
    • II.5.
    • II.7
    • II.8
    • II.10.
    • II.11.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.17.
    • III.
    • III. 1.    Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.      El derecho al debido proceso invocado como vulnerado
    • III.3.     Derecho a la defensa
    • III.4.     Derecho de petición
    • III.5.    Derecho a la igualdad
    • Art. 4 Constitución
    • Art. 5 Composición
    • Art. 29 Proceso Administrativo
    • Art. 31 Derecho a la defensa
    • Art. 38 Denuncia
    • Art. 44 Apertura del proceso
    • por ser afectada en el proceso sumario administrativo disciplinario".
    • h)
    • III.7.  Análisis del caso concreto

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