Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.13.
II.13. Por memorial de fs. 321 a 322 vta., presentado el 3 de agosto de 2010, Franz Víctor Gonzales Zurita, solicitó al Tribunal de garantías, se sirva enmendar y complementar Resolución de 30 de julio del mismo año, disponiendo: a) La inmediata restitución al cargo de "Consejero (Director) del Consejo de Administración" (sic) de la Cooperativa "Cristo Rey Cbba. Ltda."; b) El pago inmediata de las dietas que dejo de percibir "por la ilegal resolución"(sic); y, c) Condenación por los daños y perjuicios ocasionados a su persona al haberlo privado "de ejercer su cargo como Director Consejero titular con los derechos y prerrogativas que ello implica" (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7
- II.8
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- III.
- III. 1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado como vulnerado
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Derecho a la igualdad
- Art. 4 Constitución
- Art. 5 Composición
- Art. 29 Proceso Administrativo
- Art. 31 Derecho a la defensa
- Art. 38 Denuncia
- Art. 44 Apertura del proceso
- por ser afectada en el proceso sumario administrativo disciplinario".
- h)
- III.7. Análisis del caso concreto