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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2012

    Fecha: 19-Sep-2012

    Art. 38 Denuncia

    II. "La denuncia deberá ser verbal o escrita, especificando el incumplimiento y transgresión de las faltas que haya cometido el socio y/o Director, denuncia que será admitida por el Presidente y miembros del Consejo de Administración y puesta a conocimiento de la Comisión Sumariante, a objeto de ser tramitada conforme al presente Reglamento Sumario Disciplinario Interno."

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • conceda
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió parcialmente
    • ii)
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • II.4
    • II.5.
    • II.7
    • II.8
    • II.10.
    • II.11.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.17.
    • III.
    • III. 1.    Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.      El derecho al debido proceso invocado como vulnerado
    • III.3.     Derecho a la defensa
    • III.4.     Derecho de petición
    • III.5.    Derecho a la igualdad
    • Art. 4 Constitución
    • Art. 5 Composición
    • Art. 29 Proceso Administrativo
    • Art. 31 Derecho a la defensa
    • Art. 38 Denuncia
    • Art. 44 Apertura del proceso
    • por ser afectada en el proceso sumario administrativo disciplinario".
    • h)
    • III.7.  Análisis del caso concreto

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