SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
José Nemesio Mauriel Revollo, a través de su informe escrito, cursante de fs. 100 a 102 vta., así como en audiencia mediante su abogado, señaló: 1) El inmueble de su propiedad situado en el Calle Tapacarí 0299, consta de tres plantas y tres almacenes comerciales, éstos últimos con ingresos propios, directos y de frente a la calle. En el citado inmueble, habitaría junto a su esposa, hijas y nietos, por cuya razón existe un ingreso exclusivo para su vivienda y, precisamente, previendo estos aspectos es que en el documento de alquiler, se consignó únicamente la tienda comercial, sin hacer referencia a la puerta de ingreso que es de uso exclusivo para la vivienda; por tanto, la acción de amparo constitucional carece de todo “mérito jurídico”; 2) Conforme prescribe el art. 450 del CC, el contrato es fuente de derechos y obligaciones, teniendo fuerza de ley para las partes, por cuyo mérito los suscribientes están obligados a cumplir lo pactado en el documento, de modo que no se consignó en el instrumento de alquiler el ingreso principal del inmueble. En consecuencia, no es posible tutelar derechos que no están reconocidos o inexistentes; 3) El accionante manifiesta haberse constituido en la tienda junto a la Notaria de Fe Pública 40, dejando encargo para volver al día siguiente, a horas 9:30; sin embargo, el indicado día no apareció, pese a que en esa oportunidad se le esperó junto a la Notaria de Fe Publica 3. Por otro lado, con el fin de desenmascarar las argucias del accionante, el 3 y 5 de julio del mismo año, le buscó en su domicilio particular; empero, este se ocultó maliciosamente, negándose inclusive a recibir la carta notariada, aspectos que demuestran que el accionante tendría la única finalidad de evadir el pago de los cánones de alquiler que adeuda por diez meses. Con la finalidad de constatar la veracidad de los hechos, mediante acta de verificación 2, estableció que no existe impedimento alguno ni cambio de cerradura que impida el ingreso a su tienda comercial, por lo que no existe ninguna vulneración a los derechos fundamentales; y, 4) Existe un proceso de desalojo por la deuda de diez meses de alquiler y otros diez meses por concepto de luz y agua, montos que no percibe pese a que son los únicos ingresos que genera para su subsistencia; al estar en espera para sentencia, fácilmente podía acudir ante esa autoridad y obtener un pronunciamiento judicial; pero al acudir directamente a la justicia constitucional, no observó el art. 129.I de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto