SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por documento suscrito el 11 de septiembre de 2009, con José Nemesio Mauriel Revollo, tomó en alquiler un local comercial situado en la calle Tapacarí 0299 de la ciudad de Cochabamba, en el que instaló su tienda comercial para la venta de cristalería, actividad con la que genera el sustento de su familia.
El 11 de octubre de 2011, el propietario arrendador inició una demanda de desalojo, causa que radicó en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, proceso que se encontraría en espera de sentencia. Sin embargo, el 21 de junio de 2012, el locador, de manera arbitraria cambió la cerradura de la puerta de ingreso, lugar por donde accede a su tienda comercial y, pese a sus súplicas verbales, le fue negado.
El 27 del mismo mes y año, junto a la Notaria de Fe Pública 40, se apersonaron al inmueble a objeto de hacer la entrega de una carta notariada; sin embargo, el propietario no fue habido, encontrando únicamente a su hija, quien se rehusó recibir la carta notariada. En dicha oportunidad, la Notaría de Fe Pública pudo constatar que la puerta de la tienda consta de una chapa dorada y, ante la petición de permitir su acceso, ella refirió que no podía abrirla y menos ingresar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto