SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 16 de julio de 2012, cursante de fs. 110 a 113, por la cual denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Doctrinalmente, el amparo constitucional fue instituido como una acción extraordinaria, destinada a proteger los derechos fundamentales reconocidos en la Constitucion Política del Estado, de las acciones de servidores públicos o particulares que restrinjan y supriman los mismos, siempre que no exista otro recurso para su protección, infiriéndose así su carácter subsidiario; sin embargo, la doctrina constitucional estableció que, excepcionalmente es posible prescindir de la subsidiariedad cuando existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable y, las medidas de hecho por las acciones de los servidores públicos o particulares, este último se sustenta en el razonamiento de la SC 0832/2005-R de 25 de julio, invocada en la SC 0155/2010-R de 3 de agosto, entendimientos que también fueron asumidos en la SC 0148/2010-R de 17 de mayo; ii) La SC 1106/2010-R de 27 de agosto, citando a la SC 0148/2010-R de 17 de mayo y reiterando los razonamientos de la SC 0211/2010-R de 24 de mayo, precisó las condiciones en las cuales es viable tutelar los derechos invocados, ante la existencia de medidas de hecho; es decir, cuando exista un peligro inminente e irreparable y la acreditación del derecho reclamado; iii) La acción de amparo constitucional, tiene la finalidad de restablecer de manera inmediata y efectiva los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados; empero, el “Tribunal Constitucional Plurinacional” (sic), en los razonamientos de las SSCC 1435/2011-R, 0149/2011-R y 0565/2010-R, estableció que los hechos controvertidos no son posibles de dilucidar a través de la acción de amparo constitucional, ello supone que la titularidad de los derechos reclamados deben ser suficientemente comprobados; por cuanto, el Tribunal debe tener certeza de la veracidad de los hechos denunciados; iv) En el presente caso, el accionante suscribió un documento con el demandado, por el cual pactó el alquiler de una tienda comercial por el canon mensual de $us330.- (trescientos treinta dólares estadounidenses); empero, el 11 de octubre de 2011, el arrendador inició el proceso de desalojo en su contra, demanda que radicó en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, cuya autoridad, al citar con la demanda le permitió ejercer su derecho a la defensa; no obstante de ello, el accionante alega la existencia de medidas de hecho, aduciendo la alteración de chapas y candados del ingreso del inmueble; v) En el contrato de alquiler, se pactó únicamente sobre la tienda con salida a la calle y no así por otras dependencias como el acceso a la vivienda por la puerta principal. De acuerdo con las fotografías cursantes en el legajo procesal, se establece que a simple vista no existe impedimento ni cambio de cerraduras; es decir, se trata de un hecho que no está claramente definido, toda vez que, el accionante refiere que, para acceder a su tienda debe ingresar por la puerta principal; sin embargo, el local comercial se encuentra hacia la calle, cuyas cerraduras, como se observan en las placas fotográficas, no fueron objeto de alteración, lo cual posibilita su acceso directo. En consecuencia, se está frente a un hecho controvertido, que no permite establecer de manera eficiente los derechos vulnerados; y, vi) La versión del accionante no fue demostrada o acreditada y, frente a las contradicciones e incertidumbre que se tiene al respecto, corresponde analizar la SC 1517/2011-R de 11 de octubre, cuyo razonamiento precisa que la acción de amparo constitucional no es una instancia judicial ordinaria para resolver aspectos contenciosos, por consiguiente, no es posible establecer la veracidad o la falsedad de los extremos denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto