SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a dedicarse al comercio y la alimentación, aduciendo que se dedica a la venta de cristales en su tienda comercial situada en la calle Tapacarí 0299; sin embargo, desde el 21 de junio de 2012, permanece cerrada, ya que el propietario del inmueble, de manera arbitraria hizo “justicia por mano propia”, al cambiar la cerradura de la puerta de ingreso a su fuente laboral, impidiendo y obstruyendo su acceso a dicho local, pese a las numerosas súplicas, sin que hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional pueda realizar sus actividades; no obstante que, ella se constituye en la fuente de ingresos para su subsistencia y la de su familia. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto