Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. La carta notariada de 27 de junio de 2012, firmada por Martin Omero Dionisio Rollano Aguirre, refiere que, el accionante se presentará en el inmueble situado en la calle Tapacarí 0299, el 28 del mismo mes y año, a horas 9:30, para que el propietario le restituya la posesión de su tienda de cristalería instalada en dicho inmueble, o en su defecto, se le entregue la llave de la nueva cerradura y, se le permita el ingreso a su fuente laboral; puesto que, se encontraría cerrada desde el 21 del citado mes y año (fs. 58).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto