SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

El abogado del accionante, en audiencia ratificó el tenor de la demanda y la amplió con los siguientes argumentos: a) El art. 1282.I del Código Civil (CC), indica que nadie puede hacer justicia por mano propia; sin embargo, el demandado actuó en total contradicción con dicha norma, cuando el ingreso a la tienda, necesariamente debe hacerse por la puerta del inmueble, ya que las chapas de seguridad se encuentran al interior del local, tal como se puede evidenciar en las fotografías; y, b) El proceso de desalojo tiene su propia finalidad, que no es precisamente de restituir la lesión a los derechos y garantías; por cuanto, no es factible acudir ante esa autoridad judicial.