Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El abogado del accionante, en audiencia ratificó el tenor de la demanda y la amplió con los siguientes argumentos: a) El art. 1282.I del Código Civil (CC), indica que nadie puede hacer justicia por mano propia; sin embargo, el demandado actuó en total contradicción con dicha norma, cuando el ingreso a la tienda, necesariamente debe hacerse por la puerta del inmueble, ya que las chapas de seguridad se encuentran al interior del local, tal como se puede evidenciar en las fotografías; y, b) El proceso de desalojo tiene su propia finalidad, que no es precisamente de restituir la lesión a los derechos y garantías; por cuanto, no es factible acudir ante esa autoridad judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto