SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Fragmento 15

           Con el devenir de la justicia constitucional en nuestro país, el entonces Tribunal Constitucional, detectó situaciones singulares en los cuales es posible prescindir del principio de subsidiariedad, habilitando al juez constitucional analizar directamente el fondo de la problemática planteada; así, una de las circunstancias que permite relegar tal principio, son las llamadas acciones o medidas de hecho, llanamente conocida como la “justicia con mano propia”. En ese sentido, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, asumiendo los entendimientos de las SSCC 0864/2003-R; 0119/2003-R; 0832/2005-R;  0849/2007-R; entre muchas otras, estableció el siguiente razonamiento: “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras).