SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Fragmento 16

           Las acciones calificadas como medidas de hecho, deben ser debidamente acreditadas y comprobadas por el accionante. Lo que se pretende es que, el juez constitucional tenga la certeza sobre los hechos llevados a su conocimiento; así, bajo los postulados del principio de verdad material, tanto los jueces y tribunales de garantías, así como el Tribunal Constitucional Plurinacional, deben tener convicción, certeza y seguridad de los hechos, tal como ellos han ocurrido, sólo así se podrá garantizar un fallo imparcial haciendo eco a la esencia del valor de la justicia, por cuanto ella no puede operar en base a simples presunciones o teorías no susceptibles de comprobación.