Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 16
Las acciones calificadas como medidas de hecho, deben ser debidamente acreditadas y comprobadas por el accionante. Lo que se pretende es que, el juez constitucional tenga la certeza sobre los hechos llevados a su conocimiento; así, bajo los postulados del principio de verdad material, tanto los jueces y tribunales de garantías, así como el Tribunal Constitucional Plurinacional, deben tener convicción, certeza y seguridad de los hechos, tal como ellos han ocurrido, sólo así se podrá garantizar un fallo imparcial haciendo eco a la esencia del valor de la justicia, por cuanto ella no puede operar en base a simples presunciones o teorías no susceptibles de comprobación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto