SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Por la certificación de 11 de julio de 2012, realizada por Gilma Pereira Águila, Notaria de Fe Publica 3, se evidencia que, el 28 de junio del mismo año, a horas 9:30, se constituyó en la calle Tapacarí y Angostura, a fin de entregar una carta a Martin Omero Rollano Aguirre; sin embargo, el indicado día no se presentó en el lugar. Por otro lado, a solicitud del propietario de la tienda, el 3 de julio de 2012, a horas 8:30, se apersonó al inmueble del prenombrado, situado en la av. “Ayacucho 709 casi La Paz”, al tocar el timbre de dicha vivienda constató que, una persona de sexo masculino de contextura delgada se aproximó a una de las ventanas, quien al retirarse no hubiese salido más. Finalmente, el 5 de julio de 2012, a horas 14:35, con la finalidad de hacer la entrega de la carta, nuevamente concurrió en el inmueble del accionante, oportunidad en que no encontró a nadie (fs. 94).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto