SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Fragmento 13

           Por prescripción de la Norma Suprema del Estado, la acción de amparo constitucional opera únicamente ante la inexistencia o agotamiento de otros recursos o medios legalmente establecidos. Así, el art. 129.I de la CPE, establece: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados(las negrillas nos corresponden).