Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Cursa el acta de verificación 2, suscrita por Margarita Olivera Colque, Notaria de Fe Pública de Primera Clase 50, en la cual establece que, el 12 de julio de 2012, a horas 11:30, se constituyó en el inmueble ubicado en el mercado La Paz, frente al “Molino el Gallo”, calle Tapacarí 0299, esquina Angostura, lugar en el que pudo constatar que en el inmueble existen tres almacenes, todos ubicados hacia la calle, los mismos que cuentan con ingresos propios; asimismo, existe una puerta pequeña para el acceso exclusivo a los otros ambientes del inmueble. A simple vista, advirtió que no existe alteración ni cambio de cerradura que impida el ingreso al almacén (fs. 96).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto