SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Fragmento 14

           Lo referido anteriormente, en el ámbito de la doctrina constitucional es conocido como el principio de subsidiariedad, esencia misma de la acción de amparo constitucional; en ese contexto, tal aspecto no implica que esta acción de defensa sea un mecanismo exclusivo o excluyente de las otras vías de defensa de los derechos fundamentales que pudieran estar establecidos por la ley; es decir, esta garantía constitucional de naturaleza jurisdiccional, no forma parte de los recursos o medios ordinarios de defensa de los derechos y garantías constitucionales, al contrario, opera únicamente cuando los mismos han resultado ser inoportunos, inconducentes o ineficaces en la protección de los mismos; empero, ello no significa que el agraviado tenga que invocar directamente la justicia constitucional en procura de obtener tutela a sus derechos reclamados, siendo su obligación acudir y agotar todos los mecanismos extra constitucionales.