SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 14
Lo referido anteriormente, en el ámbito de la doctrina constitucional es conocido como el principio de subsidiariedad, esencia misma de la acción de amparo constitucional; en ese contexto, tal aspecto no implica que esta acción de defensa sea un mecanismo exclusivo o excluyente de las otras vías de defensa de los derechos fundamentales que pudieran estar establecidos por la ley; es decir, esta garantía constitucional de naturaleza jurisdiccional, no forma parte de los recursos o medios ordinarios de defensa de los derechos y garantías constitucionales, al contrario, opera únicamente cuando los mismos han resultado ser inoportunos, inconducentes o ineficaces en la protección de los mismos; empero, ello no significa que el agraviado tenga que invocar directamente la justicia constitucional en procura de obtener tutela a sus derechos reclamados, siendo su obligación acudir y agotar todos los mecanismos extra constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto