Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. Consta la certificación de 27 de junio de 2012, elaborada por María Zabalaga Estrada, Notaria de Fe Pública 40, en la que precisa que a solicitud de Martin Omero Dionisio Rollano Aguirre, se presentó en el domicilio del demandado (calle Tapacarí 0299), lugar en que pudo constatar que, su solicitante “no pudo abrir la casa de José Nemesio Mauriel Revollo para entrar a su tienda” (sic), al existir en la puerta una chapa redonda de color dorado, y al tocar varias veces la misma no tuvo respuesta alguna, por lo que tomó contacto con la hija del propietario, quien expresó la negativa para ingresar al inmueble (fs. 58 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto