Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 12
En el ámbito de las relaciones humanas, sin la menor duda, existen conductas inclinadas o tendientes a burlar, desconocer o menoscabar los derechos fundamentales, previstos y garantizados en la Constitucion Política del Estado; por cuya razón, con el objeto de brindar seguridad y, resguardar tales derechos -inherentes a las personas-, el Constituyente boliviano estableció en la Norma Fundamental, dentro del acápite de las acciones de defensa, el amparo constitucional, cuyo objeto es brindar una protección eficaz, oportuna y sencilla; más aún, si tiene un trámite sumarísimo con efectos inmediatos, cuyo propósito es conceder una protección pertinente, apropiada e inmediata.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto