SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Jorge Mario Ponce Rocha, Director Departamental de Educación de Cochabamba,  mediante informe cursante de fs. 27 a 28, señaló lo siguiente: 1) El memorial presentado por el accionante en fecha 29 de mayo de 2012, fue respondido el 13 de junio del mismo año, por oficio DDE-OF- 476/2012, acompañando el informe de la Dirección Distrital de Cercado I; 2) Respecto al memorial de 29 de junio de 2012, sostiene que a través de providencia de 6 de julio del mismo año, tal cual acredita la responsable de Ventanilla Única, Teresa Montenegro, por medio de informe            UAR-VU-INF- 01/2012 donde se le responde indicando al accionante lo siguiente: “En respuesta al memorial de 28 de junio presentado por su persona a esta institución en fecha 29 de junio pasado, se le hace conocer que no ha lugar a lo impetrado debiendo acudir a la instancia llamada por ley; es decir, pedir al Ministerio de Educación por ser esa instancia la de origen y tenedora de la documentación, toda vez que la Dirección Departamental de Educación, no puede legalizar documentos ajenos…” (sic); 3) Por lo expuesto, señala que las peticiones del accionante, fueron respondidas oportunamente; empero, escapa de su responsabilidad y obligación el entregar la documentación en su domicilio, el interesado debe acudir a la Ventanilla Única de Despacho de la Dirección Departamental de Educación a objeto de recabar la respuesta; y, 4) El abogado del accionante al pretender recabar de la Dirección Departamental de Educación una copia legalizada de la Resolución Secretarial  306 y del Convenio suscrito entre el Estado y la Iglesia Metodista, incurrió en un error ya que debió dirigir su pedido al Ministerio de Educación o a otra instancia Gubernamental del Estado Plurinacional.

1) El 24 de mayo de 2012, presentó ante el Director Distrital de Educación de Cercado I, su solicitud para que disponga su designación como Director de la Unidad Educativa Instituto Americano Vecinal, misma que fue respondida mediante nota DDECEI-OFI- 231/012 de 30 de mayo de 2012, firmando en su parte final la constancia de la recepción por el ahora accionante, por lo que no existe motivo para reclamar su falta de pronunciamiento oportuno.