Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración del derecho de petición, indicando que al haber ganado la convocatoria a la que postuló para el cargo de Director de la Unidad Educativa “Instituto Americano” vecinal, en ningún momento fue designado y menos aún posesionado; razón por la cual efectuó una serie de reclamos solicitando a las autoridades educativas a cargo de dicha convocatoria que se le franquee la documentación relacionada al concurso del que resultó ganador; sin embargo, sostiene que las autoridades demandadas no dieron respuesta alguna a sus solicitudes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición y los requisitos para ser tutelado a través de la jurisdicción constitucional
- una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR