SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

A continuación señaló que realizó los siguientes reclamos: a) El 24 de mayo de 2012, al Director Distrital de Cercado I, Profesor Nicolás Siles Pancorbo; b) El 29 de mayo de 2012, al Director Departamental de Educación, Jorge Mario Ponce Coca, por el que instó que se le otorgue la nómina de las personas que formaron parte de la mesa 12, para Unidades de Convenio, que tramitó su compulsa para la calificación de Directores de Unidades Educativas; en específico para el “Instituto Americano” vecinal y se le franquee el cuadro de calificaciones y lista de designaciones en Unidades Educativas; pero, no fue respondida, siendo que las autoridades demandadas cuentan con la documentación solicitada; c) Oficio dirigido al Director Distrital de Educación, en el que manifiesta que existe un convenio con la Iglesia Metodista, una Resolución Secretarial 306 y sin fundamento, se limita a mencionar un convenio, sin acompañar el mismo; d) Petición de 4 de junio de 2012, de certificación de nómina de integrantes de la mesa doce de calificación de la compulsa a directores de Unidades Educativas de Convenio, misma que no fue respondida; y, e) El 29 de junio de 2012, al Director Departamental de Educación, pidió que se le franquee copia del convenio marco de la Iglesia Metodista con el Estado en específico y el convenio marco con la Iglesia en general; empero pese al tiempo transcurrido tampoco recibió respuesta alguna.

Por lo expuesto, indica que ante sus reiterados reclamos el Director Distrital y el Director Departamental de Educación, en sus primeras respuestas mencionan un acuerdo marco y una Resolución Secretarial 306, por lo tanto, para ejercer su derecho a la defensa pide que se le haga conocer la documentación referida; sin embargo pese al tiempo transcurrido, no obtuvo ninguna respuesta a sus peticiones, ya sea de manera positiva o negativa, situación que vulnera su derecho de petición.