Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.6.
II.6. Por informe UAR-VU-INF- 01/2012, Teresa Montenegro Sotomayor, Encargada de Ventanilla Única de la Unidad de Administración de Recursos de la Dirección Departamental de Educación ante Jorge Ponce Coca, Director Departamental de Educación, refirió que los trámites 7498/2012 y 0957/2012, correspondientes a Henry Nicolás Torres Morales, fueron ingresados el 2 ”9/05/2012” y 29/06/2012; sin embargo, de la revisión del sistema evidenció que a la fecha el interesado aún no recogió los trámites mencionados siendo que su autoridad remitió oficio DDE-OF- 476/2012 de 13 de junio y proveído de 6 de julio de igual año, para la entrega al interesado (fs.17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición y los requisitos para ser tutelado a través de la jurisdicción constitucional
- una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR