Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.7.
II.7. A través de DDECE I - INF- 069/2012 de 19 de julio, la Secretaria de la Distrital de Cercado I, Alison Antelo Fernández ante el Director Distrital de Educación Cercado I, Nicolás Siles Pancorbo, informó que cursa en su cuaderno de registro de la gestión 2012, el ingreso de la solicitud de Henry Nicolás Torres Morales de fecha 4/06/2012, misma que fue puesta en conocimiento de Jorge Zenteno el “8/06/2012”, quien presentó la respuesta DDECEI-OFI- 257/012 de 13 de junio de 2012, por lo tanto hacen notar que el interesado no se apersonó por sus oficinas a recoger su respuesta (fs. 43 y 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición y los requisitos para ser tutelado a través de la jurisdicción constitucional
- una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR