SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante mediante memorial presentado el 10 de julio de 2012, cursante de fs. 9 a 11, refirió que el mes de “septiembre de 2012”, se emitió la Convocatoria para los cargos de Directores de Unidades Educativas, dependientes de la Dirección Departamental de Educación y en su caso de Director Distrital de Educación de Cercado I, indica que postuló y ganó el concurso para el cargo de Director de la Unidad Educativa “Instituto Americano” Vecinal, dependiente de Unidades de Convenio y específicamente de la Iglesia Metodista en Bolivia; sin embargo, desconoce los motivos por los que no fue designado ni posesionado, es por ello que con el fin de continuar sus reclamos y acreditar su fundamentación, solicitó a las autoridades educativas le franqueen la documentación correspondiente al cargo que postuló.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición y los requisitos para ser tutelado a través de la jurisdicción constitucional
- una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR