Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. A través de DDECEI-OFI- 231/012 de 30 de mayo de 2012, el Director Distrital de Educación de Cercado I, Nicolás Siles Pancorbo, respondió al memorial presentado el 24 de mayo de 2012, por Henry Nicolás Torres Morales, aclarando y poniendo en su conocimiento ciertos detalles concernientes a la convocatoria en la que participó (fs. 4 y 5). Asimismo cabe indicar que en la parte final de dicha nota consta la firma de recepción dicha nota, por parte de Henry Torres (fs. 23 y 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición y los requisitos para ser tutelado a través de la jurisdicción constitucional
- una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR