Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2012
Fecha: 24-Sep-2012
3)
3) El 4 de junio de 2012, solicitó ante Director Distrital de Educación una certificación dela nómina de integrantes de la mesa 12 de calificación para Unidades de Convenio, obteniendo la respuesta mediante nota DDECEI-OFI- 257/012 de 13 de junio de 2012, indicando que no pueden atender su petición porque deben dirigirse a los directos responsables del Ministerio de Educación, pues si bien la respuesta es negativa, efectivamente su petitorio ha sido respondido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición y los requisitos para ser tutelado a través de la jurisdicción constitucional
- una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR