Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2012
Fecha: 24-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 20 de julio de 2012, cursante de fs. 48 a 50 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry Nicolás Torres Morales contra Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación de Cochabamba y Nicolás Siles Pancorbo, Director Distrital de Educación de Cercado I.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición y los requisitos para ser tutelado a través de la jurisdicción constitucional
- una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR