SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 4 de junio de 2012, ante el Director Distrital de Educación de Cercado I, Henry Nicolás Torres Ramírez, con el antecedente de haber postulado y ganado a la Dirección de la Unidad Educativa Instituto Americano Vecinal, solicitó una certificación de la nómina de integrantes de la mesa 12 de calificación para Unidades de Convenio. En consecuencia, a través de nota DDECEI-OFI- 257/012 de 13 de junio, el Director Distrital de Educación, en respuesta a dicha petición, indicó que ese despacho no ha sido el responsable de conformar las mesas de calificación y tampoco de llevar adelante la supervisión de dicho proceso, siendo los directos responsables los personeros del Ministerio de Educación, razón por la cual manifiestan que no pueden atender su petición y para ello deben dirigirse a la instancia correspondiente (fs. 6 y 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición y los requisitos para ser tutelado a través de la jurisdicción constitucional
- una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR