SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.1. El derecho de petición y los requisitos para ser tutelado a través de la jurisdicción constitucional

         El derecho a la petición es reconocido en la norma fundamental por el art. 24 que establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.