SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 29 de junio de 2012, por Henry Nicolás Torres Morales ante el Director Departamental de Educación, Jorge Mario Ponce Coca, pidió copia legalizada del Convenio Marco con la Iglesia, en cuanto a su supervisión y especialmente a la forma y modo de designación de Directores de Unidades Educativas en establecimientos de la Iglesia y/o Iglesias no católicas. En virtud a ello, por providencia de 6 de julio de 2012, el Director Departamental de Educación, respondiendo a su memorial señalaron que: “…no ha lugar a lo solicitado debiendo acudir a una instancia llamada por ley, es decir, solicitar al Ministerio de Educación por ser esa instancia la de origen y tenedora de la documentación, toda vez que la Dirección Departamental de Educación no puede legalizar documentos ajenos…” (fs. 7 y 18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición y los requisitos para ser tutelado a través de la jurisdicción constitucional
- una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR