SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 03-Ene-2013

a)

Mediante memorial presentado el 13 de abril de 2012, cursante de fs. 7 a 9 vta., Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia Anticorrupción, manifestó: a) En el presente caso, el art. 90 del CP, no vulnera la garantía de la presunción de inocencia, dado que el proceso se encuentra en etapa preparatoria y no se está imponiendo una sanción sin que el procesado sea oído y juzgado previamente; b) El artículo cuestionado, tiene su fundamento en el instituto de las medidas cautelares, prevista en el art. 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al señalar que se aplicarán cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. Que pueden ser de carácter real y personal; las primeras están comprendidas en el art. 252 del indicado cuerpo legal; c) La “SC 0719/2004-R”, refiere que las medidas cautelares sirven para llevar adelante el proceso y asegurar el cumplimiento de la decisión que se tome en la sentencia. Es decir, rompen la lógica general de la presunción de inocencia, porque responden al principio de necesidad, dado que rige el principio acusatorio, conforme señala la “SC 1629/2004-R”, al sostener que toda medida cautelar no se impone de oficio, sino a solicitud fundamentada del Ministerio Público o querellante; d) El AC 0028/2010-CA de 25 de marzo, establece, de la norma impugnada de inconstitucional debe depender la resolución final y de fondo del caso concreto, bajo ese razonamiento, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, aprobó el rechazo de la solicitud de inconstitucionalidad del art. 247 inc. 3) del CPP, modificado por la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003; e) En ese sentido, el art. 90 del CP, previsto como una medida cautelar de carácter real, no vulnera la “garantía del principio de inocencia” ni el debido proceso contenidos en los arts. 116 y 117 de la CPE, dado que su implementación está prevista como una medida que garantiza la presencia del imputado y la sentencia, sin que la misma establezca la culpabilidad o inocencia del imputado; f) Las medidas cautelares de carácter real son impuestas por una autoridad competente con jurisdicción y no rompen la garantía constitucional del debido proceso; por lo tanto, no existe duda razonable, debidamente fundamentada para la consulta del art. 90 del CP; g) De acuerdo al AC 0394/2010-CA de 30 de junio, se estableció que no se puede plantear acción de inconstitucionalidad concreta en la etapa preparatoria de un proceso, sino hasta la celebración del juicio, en el mismo sentido el “AC 0398/2010-CA”; y, h) Solicitó se rechace la presente acción, por no contener base ni justificación legal y ser manifiestamente infundada, además, de haberse planteado con la única finalidad de dilatar el proceso penal.