SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 03-Ene-2013

es un derecho constitucional que tiene base en el derecho de defensa; y una garantía contra la arbitrariedad judicial que, sin prueba o con duda razonable, condena sin atender el principio

La Constitución Política del Estado, establece en el art. 116.I a la presunción de inocencia como una garantía constitucional, al establecer, que: “Se garantiza la presunción de inocencia…”, en ese sentido, Osvaldo Alfredo Gozaíni, refiere: “…la inocencia no es una presunción que beneficia al procesado en los casos de inseguridad sobre la autoría o culpabilidad de un hecho delictual; es un derecho constitucional que tiene base en el derecho de defensa; y una garantía contra la arbitrariedad judicial que, sin prueba o con duda razonable, condena sin atender el principio” (las negrillas son nuestras). Más adelante, el mismo autor, sostiene: “…se interpreta que el principio de presunción de inocencia tiene una triple identidad, a saber: como derecho fundamental, beneficia al ciudadano que no puede ser condenado sino a través de un proceso regular donde se demuestre su culpabilidad; como garantía procesal, implica que la persona no sea tratada como culpable durante el desarrollo del proceso penal porque debe presumirse inocente, al excluir la inversa presunción de culpabilidad criminal; y como presunción iuris tantum, exige que el Juez sólo condene cuando se haya destruido esa presunción en base a las pruebas procesales aportadas por la acusación que consideren al individuo responsable de una infracción penal” (las negrillas son nuestras).

De donde concluimos, que la presunción de inocencia es una garantía constitucional dirigida a resguardar al imputado o acusado contra la arbitrariedad del ius puniendi del Estado, a su vez, garantiza ser tratado como inocente durante todas las etapas del proceso y que la imposición de una sanción será el resultado de la prueba que destruya dicha garantía.

Finalmente, la jurisprudencia constitucional, sostuvo, que: “…este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del "debido proceso", protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…” (SC 0011/2000-R de 3 de marzo).