SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 03-Ene-2013

las medidas “…sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”, agregando el art. 222 del mismo código adjetivo que “Las medidas cautelares de carácter personal, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados”

En coherencia con lo expresado, en la parte in fine del segundo párrafo del mismo art. 221, se precisa que las medidas “…sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”, agregando el art. 222 del mismo código adjetivo que “Las medidas cautelares de carácter personal, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados” (lo resaltado nos corresponde).

En ese entendido, la imposición de una medida cautelar de carácter personal, supone la afectación del derecho a la libertad; empero, debe tenerse en cuenta la finalidad procesal de la misma, que es asegurar la presencia del imputado o acusado en el desarrollo del proceso y en su caso el cumplimiento de una eventual sentencia condenatoria. Ahora bien, la norma adjetiva penal, establece a partir del art. 223 al 249, como medidas cautelares personales: a la presentación espontánea; a la citación -que no es propiamente una medida cautelar, sino un acto previo cuyo incumplimiento pudiera dar lugar a su imposición-; el arresto por un plazo no mayor de ocho horas; la aprehensión por la fiscalía, por la policía o por los particulares; la detención preventiva; las medidas sustitutivas a la detención preventiva, que comprenden la detención domiciliaria, la obligación de presentarse periódicamente ante el Juez, Tribunal, Ministerio Público o autoridad que se designe, la prohibición de salir del país, de la localidad o del ámbito territorial que se fije, sin autorización, la prohibición de concurrir a determinados lugares, la prohibición de comunicarse con determinadas personas, la fianza juratoria, personal o económica.