SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 03-Ene-2013

será excepcional

Entonces, la restricción a la libertad de toda persona sólo podrá darse en función a lo prescrito por la Constitución Política del Estado, que establece las bases sobre las cuales las leyes de desarrollo u orden jurídico penal y procesal penal, deben fundarse. En ese sentido, el art. 7 del CPP, previene, que: “Las aplicaciones medidas cautelares establecidas en éste Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste” (las negrillas son nuestras). De donde se desprende, que la libertad de la persona como bien jurídico que concentra el ejercicio de otros derechos no puede ser limitado en todos los casos, sino en forma excepcional, y al establecer que deberá observarse lo que sea más  favorable, se hace efectiva la garantía constitucional de presunción de inocencia.