SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 03-Ene-2013

III.1.

Si bien es cierto que a tiempo de resolver la presente acción, se encuentra vigente el Código Procesal Constitucional; empero, en estricta observancia del principio de ultractividad, se aplicará el procedimiento previsto por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que esa era la norma procesal que se encontraba vigente al momento de su interposición. De otra, el Acuerdo Jurisdiccional 007/2012 de 10 de agosto, de Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el apartado TERCERO, acordó que: “Las causas ingresadas ante Jueces y tribunales de garantías o ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a partir del 6 de agosto de 2012, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas conforme el contenido normativo del Código Procesal Constitucional”.