SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 03-Ene-2013

III.3. De las medidas cautelares

En el marco de la garantía del debido proceso, previo a la aplicación de una medida cautelar, deberá existir una imputación formal, que conforme los uniformes pronunciamientos de éste Tribunal, marca el inicio del proceso y el límite de la investigación, permite el ejercicio de derechos fundamentales y garantías constitucionales, a través de los medios o mecanismos de defensa establecidos en la Ley adjetiva penal. En ese orden, la finalidad y alcance de las medidas cautelares están definidas en el art. 221 del citado instrumento normativo, al establecer: