SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 03-Ene-2013

ante la existencia de un hecho criminal que se imputa a una o varias personas, lleva a configurar una clase de tutela cautelar que pretende asegurar las posibles responsabilidades penales que puedan derivarse de la consecución y finalización del proceso

De esta disposición, se extraen los siguientes elementos; primero, que la libertad y otros derechos, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley; segundo, que las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el art. 7 del CPP, que implica, el carácter excepcional de la imposición de una medida cautelar, dado que responde a la existencia de duda en su aplicación, debiendo estarse a aquello que sea más favorable para éste. Al respecto, Silvia Barona Vilar, indica: “Así por un lado, la exigencia en el ejercicio de la acción penal del ius puniendi por parte del Estado, ante la existencia de un hecho criminal que se imputa a una o varias personas, lleva a configurar una clase de tutela cautelar que pretende asegurar las posibles responsabilidades penales que puedan derivarse de la consecución y finalización del proceso.