SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 03-Ene-2013

El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos

Para efectuar el análisis de las medidas cautelares personales, resulta necesario partir de lo establecido por la Constitución Política del Estado, en sentido que, la libertad y la dignidad de las personas son inviolables y es deber primordial del Estado, respetarlas y protegerlas -arts. 8 y 22-. Sobre esa base, el texto constitucional establece en el art. 23.I, que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”, mandato, que no sólo reconoce a la libertad como un derecho fundamental sino que impone al Estado la obligación de respetarlo y ante todo protegerlo. Imperativo constitucional, que encuentra su respaldo en el art. 13.I al disponer, que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos” (las negrillas son nuestras).