SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 03-Ene-2013

salvo

Como derecho fundamental, el texto constitucional garantiza su ejercicio, pero también establece los límites a ella, sujeto a la estricta observancia de determinadas formalidades legales y específica finalidad. En ese sentido el art. 23.IV de la Norma Suprema, dispone, que: “Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida  por cualquier otra persona, aún sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”, así precisada la finalidad de la privación de libertad, el mismo artículo en el parágrafo III, prevé la salvedad y el cumplimiento de formalidades legales, al establecer, que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”.