SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 03-Ene-2013

Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”

Previo a ingresar al ámbito de aplicación, alcance y procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, es importante recordar que dicho mecanismo o instrumento de control de constitucionalidad encuentra su base en el art. 132 de la CPE, que establece: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley” (las negrillas son nuestras); es decir, que ante la existencia de duda razonable sobre la compatibilidad de un instrumento normativo con los valores, principios, derechos, garantías y normas orgánicas de la Constitución Política del Estado, el medio o acción idónea para efectuar dicho control es a través de las acciones de inconstitucionalidad abstracta o concreta, sea en el fondo o la forma cuyo objeto es sanear el orden jurídico del Estado. Ahora bien, de esa disposición constitucional, se desprende que la finalidad del control de constitucionalidad, no es otro que resguardar el principio de supremacía de la constitución, mediante la expulsión del orden jurídico de aquellas disposiciones legales que no guarden coherencia con el contenido axiomático, dogmático y orgánico de la Norma Suprema, mediante un control previo o posterior.