SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 03-Ene-2013

procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos.

En ese sentido y a efectos de realizar el examen de constitucionalidad en la presente acción, cabe referirnos específicamente a la acción de inconstitucionalidad concreta, que tiene por finalidad someter a control de constitucionalidad toda disposición legal de carácter normativo y de alcance general que con posterioridad a su emisión resulte contraria a los valores, principios, derechos, garantías y normas orgánicas de la Constitución Política del Estado. Así el art. 109 de la LTCP, establece, que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte” (las negrillas son nuestras); al respecto, la SCP 0646/2012 de 23 de julio, realizó una interpretación extensiva en función al nuevo marco constitucional y sobre la base, que el principio de supremacía constitucional constituye una garantía para el ciudadano a efectos del respeto y resguardo de sus derechos durante la sustanciación de un proceso judicial o administrativo y a que el debido proceso también comprende el derecho de toda persona a ser juzgada por normas constitucionales. Es así, que inició precisando la diferenciación entre proceso y procedimiento, para finalmente establecer que la presente acción de control de constitucionalidad procederá contra aquella disposición legal que se pretenda aplicar durante la tramitación del proceso o procedimiento y sobre la cual exista duda razonable sobre su constitucionalidad; es decir, no siendo imprescindible que la misma -como se sostuvo en anteriores pronunciamientos del Tribunal Constitucional- tenga que ser aquella que ponga fin al proceso o de la que dependa la decisión final, sino, sobre la cual se presente duda sobre su constitucionalidad y se pretenda su aplicación, independientemente de que ponga o no fin al proceso principal.