SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 03-Ene-2013

al no existir acto ilegal, tampoco se lesionó la garantía a la seguridad jurídica y propiedad privada reclamadas, como equivocadamente se denuncia en la demanda, que no puede servir como un medio para entorpecer la tramitación del proceso de reparación del daño civil y con ello retrasar sin motivo alguno la restitución impetrada”

De lo que se infiere que la actuación y resolución impugnada mediante este recurso extraordinario, se enmarca dentro del ordenamiento jurídico vigente, en tal situación, al no existir acto ilegal, tampoco se lesionó la garantía a la seguridad jurídica y propiedad privada reclamadas, como equivocadamente se denuncia en la demanda, que no puede servir como un medio para entorpecer la tramitación del proceso de reparación del daño civil y con ello retrasar sin motivo alguno la restitución impetrada” (las negrillas son nuestras).

En síntesis, una vez dispuesta la hipoteca legal, secuestro y retención de los bienes del imputado, no es posible ni proporcional que de manera paralela el juez ordene medidas cautelares reales, cuando a través de la hipoteca legal ya se realizó la anotación preventiva de los bienes del imputado y se tenga asegurada la reparación del daño. Excepto, claro está, que con la medida asumida se advierta, en función a la razonabilidad, que dichos bienes no son suficientes para garantizar la responsabilidad civil emergente de la posible sentencia condenatoria. Lo contrario, significaría lesión a una de las características de las medidas cautelares como es la proporcionalidad.