SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 03-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda contra Ernesto Raúl Asbun Gazaui, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica y otros, por Resolución 003/2006 de 19 de julio, se amplió la imputación formal en su contra por la supuesta complicidad en los tipos penales de atentados contra la seguridad de los transportes y atentados contra la libertad de trabajo, previstos y sancionados por los arts. 213 y 303 del CP, y la imaginaria autoría del delito de desobediencia a la autoridad contenido en el art. 160 del citado instrumento normativo, siendo citado mediante orden instruida el 21 de septiembre del indicado año. Posteriormente, al amparo del art. 90 del CP, el 12 de agosto de 2011, el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, solicitó la hipoteca legal sobre nueve bienes inmuebles de su propiedad, notificándosele personalmente el 11 de enero de 2012.

La eventual aplicación del art. 90 del CP, afecta sus derechos subjetivos e intereses legítimos, conculca el debido proceso previsto por el art. 117.I de la CPE, que sin contar con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que establezca su eventual culpabilidad, se pretende condenarlo anticipadamente e hipotecar judicialmente sus bienes. De igual manera, se lesiona el art. 116.I de la CPE, respecto de la presunción de inocencia como garantía constitucional que establece la inocencia de la persona como regla y sólo como resultado de un proceso, el Estado podrá imponerle una pena o sanción, toda vez que cualquier anticipación resultaría aberrante. Finalmente, refiere que se opone expresamente a la prosecución del trámite administrativo de hipoteca de sus bienes y pide la suspensión del mismo entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre la constitucionalidad del art. 90 del CP.