SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

1)

El accionante, a través de su abogado ratificó en su integridad la demanda, y ampliando la misma, manifestó: 1) Está de acuerdo con la Resolución en cuanto a la fecha, lo que observa es el error en la tabla, y no formuló recurso de apelación como asevera el SENASIR; 2) El SENASIR “reforma en peor” (sic), y agrava su situación; 3) Existe incongruencia en todas las resoluciones emitidas por el SENASIR hasta la resolución 00649; asimismo, al contestar a la supuesta impugnación el SENASIR, indica que “tienen la costumbre de hacer eso” (sic) y no realiza fundamentación sobre principios valores y norma legal alguna; y, 4) Todas las resoluciones previas del SENASIR, están con fecha 1998; sin embargo, en el año 2002, otorga un plus a los trabajadores metalurgistas, plus que también se lo paga desde 1998.

  CONFIRMAR la Resolución 19/2012 de 9 de febrero, cursante de fs. 489 a 491 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en su componente de la fundamentación, motivación y congruencia, y los principios de congruencia, seguridad jurídica, y cosa juzgada, disponiendo: i) Dejar sin efecto los Autos 0000649 de 29 de enero de 2010 y 0002910 de 4 de mayo de 2010, emitidos por la Comisión de Calificación de Rentas; y la Resolución 0251/10 de 20 de junio de 2010, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR; y, ii) Se ordena al SENASIR, dar respuesta a los memoriales presentados por el ahora accionante el 16 de noviembre de 2009 y 10 de febrero de 2010, respectivamente, a cuyo efecto deberá regularizar procedimientos, de acuerdo a los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,