SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
1)
El accionante, a través de su abogado ratificó en su integridad la demanda, y ampliando la misma, manifestó: 1) Está de acuerdo con la Resolución en cuanto a la fecha, lo que observa es el error en la tabla, y no formuló recurso de apelación como asevera el SENASIR; 2) El SENASIR “reforma en peor” (sic), y agrava su situación; 3) Existe incongruencia en todas las resoluciones emitidas por el SENASIR hasta la resolución 00649; asimismo, al contestar a la supuesta impugnación el SENASIR, indica que “tienen la costumbre de hacer eso” (sic) y no realiza fundamentación sobre principios valores y norma legal alguna; y, 4) Todas las resoluciones previas del SENASIR, están con fecha 1998; sin embargo, en el año 2002, otorga un plus a los trabajadores metalurgistas, plus que también se lo paga desde 1998.
1º CONFIRMAR la Resolución 19/2012 de 9 de febrero, cursante de fs. 489 a 491 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en su componente de la fundamentación, motivación y congruencia, y los principios de congruencia, seguridad jurídica, y cosa juzgada, disponiendo: i) Dejar sin efecto los Autos 0000649 de 29 de enero de 2010 y 0002910 de 4 de mayo de 2010, emitidos por la Comisión de Calificación de Rentas; y la Resolución 0251/10 de 20 de junio de 2010, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR; y, ii) Se ordena al SENASIR, dar respuesta a los memoriales presentados por el ahora accionante el 16 de noviembre de 2009 y 10 de febrero de 2010, respectivamente, a cuyo efecto deberá regularizar procedimientos, de acuerdo a los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- Fragmento 24
- III.2.3. El principio de congruencia
- III.2.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 27
- III.2.5. La reformatio in peius
- III.2.6. La cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- noviembre de 1998
- una nueva Resolución
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- devueltos los antecedentes al Tribunal de garantías fueron recepcionados el 13 de agosto de 2011
- 2º DENEGAR
- 3º