SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) “El reintegro retroactivo de (su) derecho al beneficio por trabajo en lugar insalubre a partir de noviembre de 1998” (sic); b) Se deje sin efecto las Resoluciones 0000649 y 0251/10, de la Comisión de Calificación de Rentas y la Comisión de Reclamación del SENASIR, respectivamente; y, c) El cumplimiento de la Resolución 0008491, emitida por el SENASIR y la modificación de la fecha de partida de la liquidación en reintegros de mayo de 2007 por noviembre de 1998.

Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo del SENASIR, a través de sus abogados apoderados, presentó informe escrito cursante a fs. 426 a 428 vta., por el que manifestó: a) La parte accionante, presentó el 18 de noviembre de 2009, recurso de apelación que fue concedido por Auto de 4 de mayo de 2010, indicando que existe incoherencia entre la Resolución 0008491, y manifestado su desacuerdo con la liquidación efectuada en el rubro de reintegro; b) La Comisión de Calificación de Rentas, emitió la Resolución 0008491 en cumplimiento del Auto de Vista 97/2007, pasado en autoridad de cosa juzgada, habiendo procedido a la liquidación de la renta otorgando el reintegro a partir de mayo de 2007, mes siguiente a la fecha de notificación con el señalado Auto de Vista como consta en la liquidación que sirvió de base para la citada Resolución 0008491; c) La liquidación fue realizada de forma correcta pese al error de transcripción de la fecha de inicio de pago que fue enmendado por Auto “0000643” de 29 de enero de 2010, habiendo dado cumplimiento a los fallos judiciales y el principio de congruencia; d) Que el ahora accionante, debió pedir ante la Sala de apelación, la complementación y enmienda, sobre el inicio de la renta, más aún cuando el entonces recurrente adjuntó documentación en la que solicita el pago de dicho beneficio de manera retroactiva o en su caso debió interponer recurso de casación, al no haberlo hecho, avaló la ejecutoria de las resoluciones, por lo que el pago de los retroactivos es desde noviembre de 1998; e) El SENASIR dio estricto cumplimiento al Auto de Vista “92/2007” de 11 de abril, que en ningún acápite determina el recálculo de la renta única de vejez con reducción de edad por trabajos insalubres desde noviembre de 1998; y, f) El accionante no puede alegar discriminación, porque no se dio trato de inferioridad respecto a los otros trabajadores, ya que ningún caso de jubilados es similar a otro, y si bien los asegurados pueden tener un mismo número de aportes no es la misma cantidad de años trabajados, pueden haber presentado su documentación incompleta, inconsistencia de edad o errores en sus nombres, pueden existir homónimos, situaciones que a la larga implican demoras en cuanto a la conclusión de sus trámites y que no implica discriminación, lo que pretende el accionante es justificar su negligencia de no pedir complementación.  

Asimismo, en audiencia añadieron que el SENASIR, está de acuerdo en que el derecho a la renta es irrenunciable; sin embargo, debe efectuarse análisis de las pruebas para determinar cuánto y cuándo le corresponde la renta y si es que le corresponde, de tomar todos los datos que implican dar o no una prestación en ningún momento significa que el SENASIR, está coartando su derecho a percibir una renta, es más el accionante mencionó que está percibiendo la misma, lo cual significaría que en ningún momento el SENASIR, habría coartado su derecho a percibir renta, por lo que solicitan se deniegue la acción de amparo constitucional.