SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
devueltos los antecedentes al Tribunal de garantías fueron recepcionados el 13 de agosto de 2011
Bajo ese entendimiento es menester señalar que habiéndose dispuesto la admisión de la demanda de amparo constitucional, por AC 203/2011-RCA de 3 de junio, devueltos los antecedentes al Tribunal de garantías fueron recepcionados el 13 de agosto de 2011, siendo notificadas las partes con el proveído de “Cúmplase con las formalidades de ley” (sic) de fs. 418 vta., el 28 de septiembre de 2011 en Secretaría de Cámara según se desprende de las diligencias de notificaciones de fs. 422; posteriormente, por Auto de 11 de octubre de 2011, se señaló día y hora para su consideración el 19 de octubre de 2011 a fs. 423, en franca vulneración del art. 129 de la Constitución Política del Estado Plurinacional; a más de los dos meses de recibidos los antecedentes de la demanda de amparo constitucional, de lo que se concluye que el presente proceso ha sido objeto de dilación en su tramitación desvirtuando la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, por cuanto además de incumplirse los plazos establecidos por la norma, se ha soslayado el hecho que toda parte accionante, necesita la protección inmediata de sus derechos supuestamente vulnerados y no puede estar sujeta al negligente trabajo tanto del tribunal de garantías como del personal subalterno como es el oficial de diligencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- Fragmento 24
- III.2.3. El principio de congruencia
- III.2.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 27
- III.2.5. La reformatio in peius
- III.2.6. La cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- noviembre de 1998
- una nueva Resolución
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- devueltos los antecedentes al Tribunal de garantías fueron recepcionados el 13 de agosto de 2011
- 2º DENEGAR
- 3º