SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es trabajador jubilado de la Empresa Metalúrgica de Vinto y desde abril de 1999, se encuentra solicitando al SENASIR, el recálculo de su renta única de vejez en aplicación del Decreto Supremo (DS) 17305 de 24 de marzo de 1980, que dispone la reducción de años en la edad requerida para jubilarse en el antiguo sistema, para los trabajadores que hayan sido expuestos a ambientes insalubres en el desarrollo de su trabajo.

Indica que, formalizó su reclamo en aplicación del referido DS 17305 a la Resolución 003838 de 12 de marzo de 1999, que calculaba su renta de jubilación con un descuento proporcional a la supuesta falta de edad requerida para jubilarse desde noviembre de 1998; dos años después, el SENASIR, mediante la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución 13753 de 6 de noviembre de 2001, que confirmó la Resolución 003838, por lo que impugnó dicha Resolución, al computar su renta desde noviembre de 1998, siendo contestada su impugnación por el SENASIR, cuatro años más tarde, mediante la Resolución Administrativa (RA) 201 05 de 20 de junio de 2005, la Comisión de Reclamación le niega nuevamente la aplicación del DS 17305, al amparo de la posterior RA 031/02 del mismo SENASIR, de menor jerarquía que un Decreto Supremo, que establece la excepción  de acceso de los cargos administrativos y jerárquicos al beneficio de la reducción de edad por trabajos insalubres y porque su persona se encontraría en ese rango.

El 28 de marzo de 2006, interpuso recurso de apelación; remitidos los antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, la Sala Social y Administrativa mediante el Auto de Vista 97/2007 de 11 de abril, revocó la Resolución 201 05 emitida por el SENASIR, ordenando a la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones dictar una nueva resolución, otorgando el recálculo de renta única de vejez por trabajo insalubre a favor del apelante, fallo que fue recurrido de casación por el SENASIR, que fue declarado improcedente por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, mediante el Auto Supremo 142 de 16 de junio de 2009. Sin embargo, manifiesta que, si bien el SENASIR, dictó la Resolución Administrativa que dispone el pago de su renta de vejez con carácter retroactivo a noviembre de 1998, sin razón alguna revocó un acto propio y decidió arbitrariamente no otorgarle el recálculo.

Transcurridos dos años de resuelta la apelación, el SENASIR, dictó la Resolución 0008491 de 13 de octubre de 2009; sin embargo, por un error, la tabla de liquidación, no guarda coherencia con dicha Resolución, en cuanto a la fecha de inicio de noviembre de 1998, ya que sólo considera el cálculo a partir de la emisión del Auto de Vista de mayo de 2007.

Por memorial de 13 de noviembre de 2009 presentado el 16 de ese mes y año, solicitó a la Comisión de Calificación de Rentas, el cumplimiento de resolución judicial pasada en autoridad de cosa juzgada observando y pidiendo que se modifique la tabla de liquidación adjunta a la Resolución que no guarda relación con ésa, aseverando que no apeló ni impugnó en ningún momento la Resolución, como indica el SENASIR, para justificar la Resolución 0000649 de 29 de enero de 2010, ya que su renta de jubilación ya fue dilucidada en el fondo; empero, el SENASIR, modificó la fecha de partida del pago de su renta de noviembre de 1998 a mayo de 2007; es decir, modificando la Resolución 0008491 con la Resolución 0000649, por lo que reclamó y exigió el cumplimiento del Auto de Vista, el Auto Supremo y la Resolución 0008491, y solicitó la intervención del Director Ejecutivo del SENASIR, emitiéndose la Resolución 0251/10 de 20 junio de 2010, dictada por la Comisión de Reclamación, misma que confirmó la Resolución 0008491, con la corrección dispuesta por Auto 0000649.