Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
II.1.
II.1. La Dirección General de Pensiones mediante Resolución 003838 de 12 de marzo de 1999, resolvió otorgar en favor del ahora accionante, la renta única de vejez con reducción de edad equivalente al 100% de su promedio salarial, cuyo monto es de Bs1418,15.- (mil cuatrocientos dieciocho 15/100 bolivianos) por la básica, y por la complementaria Bs945,43.- (novecientos cuarenta y cinco 43/100 bolivianos), a partir del mes de noviembre de 1998 (fs. 45 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- Fragmento 24
- III.2.3. El principio de congruencia
- III.2.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 27
- III.2.5. La reformatio in peius
- III.2.6. La cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- noviembre de 1998
- una nueva Resolución
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- devueltos los antecedentes al Tribunal de garantías fueron recepcionados el 13 de agosto de 2011
- 2º DENEGAR
- 3º